jueves, 4 de junio de 2009

GUIA BASICA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES



Derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores


Se incluyen aquí, en forma reducida y a título orientativo diferentes derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores, información destinada a usarse como un primer acercamiento al tema. Esta información se encuentra desarrollada más detalladamente en distintas secciones de esta página web.


Contrato de Trabajo

Jornada laboral

Remuneración

Aguinaldo

Vacaciones

Licencia por Maternidad

Feriados y licencias especiales

Otras licencias

Accidentes y Enfermedades Profesionales

Enfermedad

Riesgos de Trabajo

¿Cuándo se considera accidente?

Seguro de vida obligatorio

Edad mínima de admisión al empleo

Despidos

Seguridad Social

Tabla de Aportes y Contribucones

Asignaciones





Contrato de Trabajo
Régimen de la Ley de Contrato de Trabajo. Características de la relación laboral


Hay relación laboral cuando una persona en forma voluntaria y personal, desarrolla tareas para otra persona física o empresa, bajo su dependencia, recibiendo una remuneración a cambio.

La Ley de Contrato de Trabajo presume que si se cumplen las condiciones anteriores, aun cuando las partes trabajador y empleador no celebren un contrato de trabajo por escrito, existirá una relación de trabajo, generándose para ambas partes todos los derechos y obligaciones propios de ella.

La dependencia que caracteriza la relación laboral puede ser:

• Dependencia jurídica
El trabajador está sujeto al derecho de dirección del empleador, debe cumplir las órdenes o instrucciones que se le impartan, lo cual implica la sujeción del trabajador a cierta disciplina, e implica obligaciones relativas al lugar y tiempo de trabajo, prestación personal (indelegable) y reconocimiento de la autoridad funcional del empleador a quien debe obediencia.
• Dependencia económica
Se identifica con el concepto de trabajo por cuenta ajena. El trabajador presta los servicios en beneficio o provecho del empleador, quien asume los riesgos del negocio o la empresa.
• Dependencia técnica
El trabajador debe ajustarse a los procedimientos y modalidades de ejecución de sus tareas indicados por el empleador, para la producción de los bienes o la prestación de servicios en que consiste la actividad de éste.


Siempre que exista prestación de trabajo en condiciones de dependencia o subordinación, existirá contrato de trabajo, siendo indiferente la modalidad de contratación, así como la duración de la vinculación.

Las tareas desarrolladas por el trabajador en el marco de una relación laboral genera siempre el derecho a cobrar una remuneración o sueldo y, en consecuencia, la obligación del empleador de abonarlo.


Se presume que los contratos de trabajo tienen un plazo indeterminado salvo que exista una legislación específica que indique lo contrario, ver más información en: ¿Cómo contratar y regularizar tabajadores?

La ley establece un período de prueba de 3 meses. Durante este período el trabajador puede ser despedido sin que corresponda pagarle indemnización, pero el empleador siempre debe registrarlo, pagar las contribuciones, y depositar los aportes a la seguridad social.

El régimen laboral y de la seguridad social está regulado por las siguientes leyes, entre otras
Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744) y sus modificatorias.
Ley de Empleo (Nº 24.013).
Ley de Riesgos de Trabajo (Nº 24.557).

Por otra parte, existen Convenios Colectivos de Trabajo en los que se establecen acuerdos salariales y condiciones laborales para un sector productivo específico.

Jornada laboral
La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.


La limitación establecida por la ley es máxima y no impide una duración menor del trabajo para las explotaciones señaladas.

Existen excepciones por horarios, edades, regiones, industrias, etc.
Todo lo referente al tema puede consultarse en el texto actualizado de la Ley Nº11.544 en Información Legislativa (InfoLEG).

Remuneración
La remuneración, tal como se explicitó al inicio de esta guía, es un elemento esencial del contrato de trabajo y se define como la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo (art. 103, LCT).


Puede ser medida por unidad de tiempo (horas, días, semanas, meses) o por unidad de resultado (por pieza o medida), puede consistir en una comisión individual o colectiva, habilitación, premios, participación en las utilidades, propina.

La remuneración podrá consistir en:
• una suma de dinero, o
• parte en dinero y hasta un 20% del monto total en especie, habitación o alimentos.

El monto debido en concepto de remuneración será igual al valor que determine para la categoría o puesto correspondiente al trabajador la escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad o a la empresa en la cual el trabajador se desempeñe.

En ningún caso, la remuneración total que perciba un trabajador mensualizado que cumpla una jornada legal a tiempo completo, podrá ser inferior al salario mínimo vital y móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y móvil, el cual asciende: a partir del 1º de agosto de 2008 a: PESOS MIL DOSCIENTOS ($1200), y a partir del 1º de diciembre de 2008: PESOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($1240).

En cuanto a los deberes del empleador vinculados al pago de la remuneración, cabe destacar lo siguiente:

El pago del salario en dinero debe realizarse mediante el depósito en cuenta bancaria a nombre del trabajador. Dicha cuenta debe ser abierta en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos, en un radio no superior a dos (2) kilómetros del lugar de trabajo en zonas urbanas y a diez (10) kilómetros en zonas no urbanas o rurales, y el servicio operativo prestado por el banco debe ser gratuito para el trabajador en todos los casos.

Sea cual fuere el modo en el que se realice el pago, siempre el empleador deberá entregar un recibo de sueldo, que se confecciona en doble ejemplar.

Finalmente, recordamos los plazos de pago de los salarios, de acuerdo a lo dispuesto por la LCT, a saber:
a) Al personal que cobra mensualmente, al finalizar el mes trabajado.
b) Al personal que se le paga por jornal o por hora, al vencimiento de cada semana o quincena.
c) Al personal que se le paga por pieza o medida, al terminar la semana o quincena, por el total de los trabajos realizados en ese período.

Una vez vencidos los períodos mencionados, el plazo que tiene el empleador para abonar los sueldos es de cuatro días hábiles para los trabajadores que cobran por mes o quincena, y de tres días hábiles para los que cobran semanalmente.

Aguinaldo
Todos los trabajadores deben recibir un Sueldo Anual Complementario (aguinaldo), equivalente al mejor salario percibido en el último semestre. Este pago se efectúa en dos cuotas que se deben abonar con los sueldos de junio y de diciembre de cada año, respectivamente.

Vacaciones
Las vacaciones o licencia anual ordinaria es el período de descanso continuo y remunerado, otorgado anualmente por el empleador al trabajador, y se denomina licencia anual por vacaciones. El objetivo de las vacaciones es proteger la integridad psicofísica del trabajador.


La cantidad de días de descanso dependerá de la antigüedad de los trabajadores en el empleo:

• Menor de 5 años: 14 días corridos.
• Mayor a 5 años y menor de 10 años: 21 días corridos.
• Mayor a 10 años y menor de 20 años: 28 días corridos.
• Mayor a 20 años: 35 días corridos.

El trabajador deberá haber prestado servicios, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles en el año calendario. Si no llegase a completar el tiempo mínimo, gozará de un período de descanso que se computará de la siguiente forma: 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo.

El empleador deberá conceder las vacaciones entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

A un período de vacaciones puede sumársele la tercera parte del período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. Esta circunstancia debe estar acordada por las partes.

La licencia comienza el día lunes o el día siguiente hábil si este fuese feriado. Si el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo previsto gozará de un periodo de descanso anual, en proporción de 1 (un) día de descanso por cada 20 (veinte) días de trabajo efectivo.

Licencia por Maternidad
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.


Toda mujer tiene garantizado el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación.

Una vez concluida esta licencia, la madre puede:
a) Continuar su trabajo en las mismas condiciones.
b) Rescindir su contrato de trabajo percibiendo una compensación equivalente al 25% de la remuneración calculada sobre la base del promedio fijado en el art. 245 por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses; esta rescisión puede ser tácita (si no comunica la decisión 48 horas antes de finalizada la licencia) o expresa.
c) Solicitar la extensión de la licencia por un período de entre tres y seis meses. Esta situación se denomina período de excedencia.

Durante el período de lactancia (no podrá ser superior a un año posterior a la fecha del nacimiento) la madre tiene derecho a dos pausas diarias, de treinta minutos cada una, para amamantar al niño.

Feriados y días no laborables 2009

Feriados y licencias especiales
En los días feriados los trabajadores percibirán la remuneración como si fuese un día domingo incluso cuando el feriado cayese un día domingo. En el caso en que el día feriado se trabaje, se cobra la remuneración normal de un día hábil más una cantidad igual.

Feriados inamovibles
Regidos por la Ley Nº 21.329, excepto el 8 de Diciembre, incorporado por la Ley Nº 24.445

Fecha Conmemoración
1 de Enero Año Nuevo

24 de Marzo Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (ley 26.085)

2 de Abril Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (ley 26.110)

10 de Abril Viernes Santo

1 de Mayo Día del Trabajador

25 de Mayo Primer Gobierno Patrio

9 de Julio Día de la Independencia

8 de Diciembre Inmaculada Concepción de María

25 de Diciembre Navidad

Feriados transladables

Fecha Conmemoración
20 de Junio (*) Paso a la Inmortalidad de General Manuel Belgrano

17 de Agosto (**) Paso a la Inmortalidad de General San Martín

12 de Octubre (*) Día de la Raza

(*) Estos Feriados se rigen por la Ley Nº 23.555. Las fechas que coincidan en martes y miércoles se trasladan al lunes anterior; las que coincidan en jueves y viernes se trasladan al lunes posterior.

(**) Estos Feriados se rigen por la Ley Nº 24.445. Los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto se trasladan al tercer lunes del mes respectivo.

Días no laborables inamovibles

Fecha Conmemoración
9 de Abril Jueves Santo Festividad Cristiana

9 y 10 de Abril
15 y 16 de Abril Pascuas Judías***

19 de Septiembre Primer Día de Rosh Hashana Año Nuevo Judío

20 de Septiembre Segundo Día de Rosh Hashana Año Nuevo Judío

28 de Octubre YOM KIPUR (Día del Perdón)

27 de Noviembre Fiesta del Sacrificio**

# Año Nuevo Islámico**

# Culminación del Ayuno**

# Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar. A Confirmar

*Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por la Ley 24.571

**Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por la Ley 24.757

***Sólo para aquellos que profesan la religión judía. (Ley 26.089). Sancionada el 19 de abril (Los dos primeros días y los dos últimos de la Pascua Judía) Otras licencias
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:


• Nacimiento de hijo: 2 días corridos.
• Matrimonio: 10 días corridos.
• Fallecimiento de esposa, concubina, hijos y padres: 3 días corridos.
• Por fallecimiento de hermano: 1 día.
• Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

Estas licencias son pagas.

Enfermedad
Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y, por las mismas circunstancias, se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.
Ley de Contrato de Trabajo, Capítulo I, artículo 208

Accidentes y Enfermedades Profesionales
Existen compensaciones destinadas a cubrir contingencias en casos de lesión o enfermedad ocasionada por la ejecución del empleo. Estos beneficios también incluyen pensiones por invalidez o muerte.


Las compañías deben hacerse cargo del tratamiento médico y de la medicación necesaria para la rehabilitación, si ésta fuera necesaria. Para cubrir este tipo de situaciones los empleadores están obligados a contratar Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.

Riesgos de Trabajo
El empleador está obligado por Ley a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o a autoasegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Las ART son empresas privadas que tienen como objetivo brindar las prestaciones dispuestas por la Ley de Riesgo de Trabajo. Todo trabajador tiene el derecho de gozar de una ART.

Los objetivos de la Ley de Riesgo de Trabajo son:
• Resarcir los daños causados por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, incluyendo la rehabilitación del trabajador perjudicado.
• Disminuir las enfermedades y accidentes de trabajo a través de la prevención.
• Impulsar la recalificación y reubicación profesional del trabajador damnificado.
• Promover la negociación colectiva laboral para las mejoras de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

Los sujetos que quedan comprendidos dentro de esta ley son los trabajadores en relación de dependencia correspondiente al sector privado, los funcionarios y empleados del sector público nacional, provincial y municipal, y en general a toda persona obligada a prestar un servicio de carga pública.

Más información sobre los derechos del trabajador y las obligaciones del empleador y las aseguradoras en la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT): Ingrese ¿Cuándo se considera accidente?
Se considera accidente a todo acontecimiento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las 72 horas ante el asegurador, que el “itinere” se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los 3 días hábiles de requerido.

Se consideran enfermedades profesionales aquellas que están incluidas en el listado de enfermedades profesionales elaborado y revisado anualmente por el Poder Ejecutivo.

Seguro de vida obligatorio
La falta de contratación de la cobertura del seguro constituirá una infracción, y el empleador será directamente responsable, debiendo abonar el beneficio del seguro en caso de fallecimiento del trabajador.
Este seguro de vida no cubre los riesgos por invalidez total, absoluta, permanente irreversible, sino que cubre solamente los riesgos por muerte.
El empleador tiene 30 días de plazo para tomar el seguro; pero tendrá cubiertos los siniestros que se produzcan desde el comienzo de la vigencia de la póliza, que será coincidente con la fecha de inicio de actividades de la empresa.

Edad mínima de admisión al empleo
La Ley Nº 26.390 sobre Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente elevó la edad mínima de admisión al empleo de 14 a 15 años transitoriamente hasta el año 2010, fecha en la que la edad límite pasará a ser 16 años. La norma introduce cambios en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, que no contenía ninguna referencia concreta a la prohibición del trabajo infantil.


La nueva norma amplía la protección respecto del trabajo adolescente basándose en los postulados de la Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que sostiene la Convención sobre los Derechos del Niño.

• La Ley Introdujo un nuevo artículo (189 bis) referido a la empresa de familia: los mayores de 14 y menores de 15 años podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor: pero por no más de 3 horas diarias y 15 semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas o insalubres y cumpla con la asistencia escolar. Pero la empresa de familia deberá gestionar para ello un permiso otorgado por la autoridad administrativa laboral. Dicha autorización no será otorgada si la empresa está subordinada económicamente, es contratista o proveedora de otra empresa.

Despidos
El art. 231° de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 regula el preaviso.
Del preaviso
Art. 231. -Plazos.
El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:

a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;
b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior. (Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N°25.877 B.O. 19/3/2004)

Art. 232. -Indemnización substitutiva.
La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.

A modo orientativo se listan los conceptos que podrían integrar una liquidación final por despido "sin justa causa", a saber:

-La remuneración devengada hasta la fecha de desvinculación;
-Indemnización por antigüedad (art. 245° de la LCT 20.744, modificado por el art. 5° de la Ley 25.877);
-Indemnización sustitutiva del preaviso (art. 232° de la LCT, modificado por el art. 3° de la Ley N° 25.877);
-Integración de la indemnización con los salarios del mes de despido (art. 233° de la LCT, modificado por el art. 4° de la ley N° 25.877);
-SAC proporcional (art. 123° de la LCT);
-Vacaciones no gozadas (art. 156° de la LCT).

Consultar Convenio Colectivo de Trabajo aplicable ante algún otro concepto
El trabajador tendrá 2 años para iniciar la demanda de despido para lograr el cobro de la indemnización.

Seguridad Social
El trabajador y el empleador están obligados a realizar aportes y contribuciones que correspondientes a jubilaciones, obras sociales, etcétera.


Los porcentajes se calculan sobre el sueldo bruto que percibe el trabajador. El empleador es el responsable de retener e ingresar el aporte obligatorio que debe realizar el trabajador. Todo lo que atañe a las ART también es parte de la Seguridad Social.

Tabla de Aportes y Contribuciones
Contribuciones Empleador Trabajador
Jubilación 16% 11%

PAMI 2% 3%

Obra Social 5% 3%

Asignaciones familiares 7,5%

Fondo Nacional de Empleo 1,5%

Seguro de Vida Obligatorio 0,03%

ART (lo que cotice la ART)
Asignaciones
Le corresponde al trabajador cobrar las siguientes asignaciones:
• por hijo.
• por hijo con discapacidad.
• prenatal.
• por ayuda escolar para la educación básica y polimodal.
• por maternidad.
• por nacimiento.
• por adopción.
• por matrimonio.


Estas asignaciones serán liquidadas de acuerdo a los parámetros de ingresos y al tipo de asignación, y fijadas por el Estado.



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