viernes, 8 de octubre de 2010

SITUACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE SUPERMERCADOS


Los trabajadores Supermercados desarrollamos tareas que por nuestra especialidad necesitan un encuadre sindical específico.



En primer lugar debemos considerar que desarrollamos días y horarios de trabajo distintos con el resto de la actividad mercantil en la que hoy nos encontramos encuadrados, dado que el convenio que rige la actividad de comercio data del año 1975, antes de la llegada y el avance después en los medios de comercialización y la sustitución progresiva y generalizada de los comercios de barrio por los gigantes hipermercados, supermercados, mayoristas y la proliferación de autoservicios y minimercados.



Con solo mencionar que trabajamos casi los 365 días del año y todos los días de la semana, en horarios que van desde las 6 hasta las 22 o 23 horas, es por ello que nuestras tareas merecen encuadre convencional diferente al resto de los empleados de comercio.



Actualmente, ni gremial ni convencionalmente, los trabajos que desarrollamos se encuentran correctamente contemplados.



Por ejemplo: Los sectores de caja de los hipermercados y supermercados minoristas se dividen en tres tipos de categorías con distintas tareas y niveles de responsabilidad, necesitando los tres, diferentes niveles salariales y de condiciones de trabajo.



En los citados sectores existe personal de cajas, auxiliares de caja y personal de tesorería. Un/a Cajero/a además de pasar los productos adquiridos por la lectora láser y en algunos casos embolsarlos, debe cobrar la venta en efectivo, tarjeta de débito, tarjeta de crédito, Tickets, dólares, euros y cheques, debe efectuar trabajos de interdepósitos.



Actualmente el personal que se encarga de la limpieza, los repositores externos y trabajadores y trabajadoras de promoción carecen de representación gremial y de convenio de trabajo que los contenga específicamente.



Los repositores externos y promotores/as, que reponen o promocionan productos de las grandes empresas, pero no son ni empleados de dichas empresas ni de los hipermercados o supermercados, a pesar que hacen tareas específicas de estos últimos, no tienen lugar fijo de prestación de tareas, debiendo trasladarse de sucursal a sucursal en forma permanente. Obrando esta ‘inestabilidad’ como excusa para negarles representación por parte de la dirigencia sindical y como causal de ‘negativa de ingreso’ por parte de la empresa cuando el trabajador formula su intención de organizarse gremialmente.



La tecnología y los cambios de hábito de los clientes, hacen que cada vez más se efectúen compras telefónicas y por Internet. El personal que cumple dichas tareas, desde la persona que recepciona la llamada o baja de Internet el pedido, la persona que hace la compra suplantando al cliente, la cajera que cobra la compra, el personal que estiba, traslada, entrega y cobra la mercadería a domicilio, no tiene contemplación específica en el convenio de comercio.



También merecen ser mencionadas las tareas desarrolladas en los depósitos de cada hipermercado, supermercado y mayorista, ya que allí hay recepcionistas, repositores, choferes de auto elevadores y operadores de elevadores eléctricos.



Especial consideración merece el personal que se desempeña en los patios de comida o snack bar que funcionan dentro de las instalaciones de los hipermercados, supermercados, mayoristas y afines.



Todo ese personal carece de representación y donde puede tenerla no están dadas las garantías que permitan la participación de los trabajadores.



Trabajadores con oficio o título que en la mayoría de los casos no están categorizados correctamente como es el caso del personal de panadería, rosticería, pescadería, fábrica de pastas, carnicería, fiambrería, quesería, lácteos, publicidad, venta de electrodoméstico y muchas otras, como recepción y orientación de los clientes, asesoramiento en la compra, control de entrada y salida de mercadería y personas.



El personal destinado a la resolución de reclamos y sugerencias, envolver regalos, entrega de premios de los sistemas de puntos, asesoramiento también debe realizar las operaciones de envío de divisas a través de la empresa Western Union.



De la misma manera que los trabajadores dedicados a la venta y asistencia a los clientes de las tarjetas propias de los hipermercados, supermercados y mayoristas, aunque desarrollan tareas para una empresa financiera están encuadrados en el CCT 130/75, evitando la financiera que los emplea reconocerle los beneficios que le corresponden por el trabajo que realizan.



En resumen, un universo de tareas que merecen un representación gremial y un estatuto profesional específico y no genérico, adaptado a las nuevas necesidades tanto de los trabajadores como de las empresas, que contemple las nuevas formas de comercialización y las nuevas tareas generadas por ello, permitiendo el desarrollo y protección de los trabajadores y el sostenimiento de las empresas en su especial fin social, prestadoras de servicios y generadoras de empleo.


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