sábado, 13 de agosto de 2011

Convocatoria a elección de delegado. ¿Quién convoca? Requisitos.


La debe convocar el sindicato, que se ocupa también de la organización de la elección (notificar a la empresa la fecha de la elección y los candidatos, publicitarla en los lugares de trabajo etc). Si el sindicato es renuente, se lo debe intimar en forma fehaciente (carta documento) para que proceda a realizar la convocatoria, bajo apercibimiento de denunciarlo ante el Ministerio de Trabajo para que este último resuelva sobre esta irregular situación.

¿Cuánto dura el mandato del delegado?

La Ley establece una duración máxima del mandato de dos años. El estatuto del sindicato puede establecer un término menor. Además, el mandato es renovable de manera indefinida, sin perjuicio de lo que estipule el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT). Las elecciones de delegados deben hacerse con no menos de diez días de anticipación al vencimiento del mandato.

¿En todas las empresas debe haber un delegado?

La ley establece la existencia de un delegado en toda empresa cuya cantidad de trabajadores sea de diez (10) o más. Es decir, que reunido este requisito (y siempre que alguno de ellos se encuentre afiliado a la entidad sindical) el sindicato está en condiciones de convocar a elección de delegados.

La cantidad de delegados varía en función de la cantidad de trabajadores:

- De diez a cincuenta, debe haber un (1) delegado;

- de cincuenta y uno a cien, dos (2) trabajadores;

- de ciento uno en adelante, debe adicionarse un (1)

- delegado cada cien trabajadores.



Además, en los establecimientos que tengan más de un turno, debe haber un delegado por turno. Todo esto, sin perjuicio de lo que establezca el CCT o los usos y costumbre de la empresa, pudiendo fijarse a través de estos una cantidad mayor de delegados.



¿Puede ser revocado el mandato del delegado?

El mandato del delegado puede revocarse mediante la decisión de todos los trabajadores a través de una asamblea que, puede ser convocada por el sindicato o bien por los propios trabajadores (siempre que se reúna la voluntad de al menos el 10 % de ellos, que así lo peticione). Cuando lo establezca el estatuto del sindicato,

el mandato del delegado puede ser revocado por decisión de la asamblea o del congreso general del sindicato, en cuyo caso debe reunirse dos tercios de los votos. Siempre que se revoca el mandato de un delegado, debe dársele a este el derecho de defensa.


1. Experiencias de trabajadores con militancia sindical

Se destaca el caso “Parra Vera, Máxima c/ San Timoteo S.A. s/ Acción de Amparo”, en el que, el 14 de junio de 2006, la Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo, decidió la reinstalación de Máxima Parra Vera. Esta trabajadora había sido despedida “sin causa” luego de más de veinte años de trabajar para la misma empresa. En todos esos años había sido una gran luchadora, enfrentándose constantemente a la patronal. Puntualmente el despido obedeció a su gran participación en el último conflicto que hubo en la empresa (por la ampliación del horario de trabajo, al que Parra Vera y otros trabajadores se oponían). Se demostró que ella había ido a las audiencias llevadas adelante en el Ministerio de Trabajo y en el Sindicato; se demostró también que ella se había

reunido varias veces con los directivos de la empresa para hacerles llegar la resistencia de sus compañeros; se demostró que había acompañado la actividad de los delegados gremiales… en síntesis, se demostró su total y plena actividad sindical, con lo que se presupuso que el despido fue discriminatorio, y se obligó a la empresa a reinstalarla en su puesto de trabajo.

El famoso caso “Balaguer, Catalina Teresa c/ Pepsico de Argentina S.R.L. s/ Juicio Sumarísimo”, con sentencia de fecha 10 de marzo de 2004 de la Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo, por el cual se ordenó la reinstalación de Catalina Balaguer, quien supuestamente había sido despedida por “razones de bajo desempeño”.

En realidad, la habían desvinculado por ser la esposa de un delegado gremial (de hecho, también había sido despedida la esposa de otro delegado, lo que cuadraba en el esquema de represalia patronal). En el juicio se demostró que Catalina Balaguer llevaba adelante tareas sindicales, fundamentalmente en defensa de los

en la comisión interna. Además, Balaguer había sido precursora para la instalación de una carpa, buscando adhesiones de diversas agrupaciones defensoras de los Derechos Humanos, también de dirigentes políticos y religiosos.



Experiencia de un trabajador

que fundó un sindicato nuevo, sin personería gremial

Tenemos un importantísimo caso, dado en la causa: “Álvarez, Maximiliano y otros c/ Cencosud S.A. s/ Acción de Amparo,”, por el que en fecha 25 de junio de 2007, la Sala II de la Cámara Nacional del Trabajo declaró nulos los despidos de varios trabajadores que se encontraban afiliados a una asociación sindical simplemente

inscripta, y ordenó la reinstalación en sus puestos de trabajo. En este caso, los Jueces entendieron que la patronal había despedido a estos trabajadores por haber creado un nuevo sindicato (el Sindicato de Empleados Jerárquicos de Comercio).



2 Casos similares de mujeres como pioneras

Hace muy poco la Sala V de la Cámara Nacional de Trabajo, ordenó la reinstalación de Néctar Quispe Quispe, quien inició juicio contra su empleador, Compañía Argentina de la Indumentaria SA. En dicho caso (cuya sentencia data del 20 de diciembre de 2007), se demostró que Néctar Quispe Quispe había sido una de las

pioneras en el intento de sindicalizar la empresa en la que trabajaba (en la que no había ningún delegado electo), difundiendo activamente ideas y objetivos, siendo parte de un pequeño grupo de trabajadores que querían defender los intereses colectivos de los trabajadores de esa empresa.

Se demostró que ella fue una de las primeras trabajadoras que visitó a un abogado para asesorarse legalmente, y quien por primera vez (juntamente con otros compañeros) planteó el derecho a que hubiera presencia sindical en la empresa, mediante la elección de delegados. De hecho, ella misma intentó postularse, pero no tenía el requisito de antigu?edad en la afiliación. Hizo también presentaciones solicitando inspecciones a la Subsecretaría de Trabajo del Gobierno de la Ciudad, y en el juicio se demostró que en la esquina del establecimiento, o por ejemplo en el horario de almuerzo, ella hacía firmar a sus compañeros el pedido de audiencia ante el Ministerio de Trabajo. Después de este hecho, Néctar fue despedida sin que la demandada alegara ninguna causa. Los testigos, en el juicio que ella inició, dijeron que el despido había obedecido a la militancia sindical de esta trabajadora, y al hecho de que se había “descuidado”, al haber hecho firmar estas hojas a la vista de todos (incluyendo la de la empresa).

Lo importante es que los Jueces entendieron que este despido fue discriminatorio, con base en la actividad sindical de Néctar, y por tanto, atentatorio de la libertad sindical (que es un derecho humano fundamental), razón por la que declararon la nulidad del despido, y ordenaron la reinstalación de la misma a su puesto de trabajo.

Casos de candidatos no electos En el renombrado juicio: “Arecco Maximiliano c/ Praxair Argentina S.A. s/ juicio

sumarisimo”, con fecha 26 de diciembre de 2006, también la Sala V ordenó la reinstalación a su puesto de trabajo de Maximiliano Arecco, quien fue despedido por la empresa demandada. Este caso fue muy particular, porque como comentábamos antes, Arecco se había postulado como candidato a delegado. Lo que ocurrió fue que esta postulación se le hizo saber al sindicato… pero cuando el sindicato intentó notificar de esta candidatura a la empresa, la patronal se rehusó a recibir la carta documento, y en el medio despidió a Maximiliano Arecco. Es decir que, “formalmente” la empresa no estaba notificada, y como “le ganó de mano” a Arecco, ya que lo despidió antes de esta notificación formal, los Jueces entendieron que éste no tenía la tutela especial prevista por la Ley de Asociaciones Sindicales. Pero igualmente ordenaron la reinstalación, al entender que el despido tenía por causa una actitud discriminatoria de la patronal, y que, por tanto, debía prosperar la aplicación de la tutela genérica prevista en el art. 47 de esa misma Ley.½



3. También podemos recordar el caso: “Cáceres, Orlando Nicolás c/ Hipódromo Argentino de Palermo S.A. s/ Sumarísimo”, en el que la Sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo también ordenó la reinstalación de un trabajador, en fecha 30 de noviembre de 2007. El caso se trató de un joven trabajador de 19 años que fue despedido luego de haber promovido la organización de los trabajadores para que se convoque a elecciones de delegado gremial, siendo él la cabeza visible de ese movimiento de organización sindical.

Como vemos, en todos los casos hubo una actividad sindical muy importante y reconocida, que determinó que los Jueces pudieran entender que los despidos tuvieron como causa dicha actividad.

9 comentarios:

  1. Buenas noches compañeros: Mi caso es muy particular, al menos para mi y mis 85 compañeros, luego de 12 años de representación nuestros delegados hicieron un paso al costado. Mas allá de suspicacias teorías conjeturas sobre el porque lo que me preocupa es el ahora de nuestra situación,la pregunta es: ¿como debemos proceder en estos días sin representación, en un ambiente plagado de rumores de traición y pactos entre la empresa y el sindicato? la pregunta viene al caso por que ya sabemos quienes están dispuestos a representarnos. toda información sera bienvenida gracias!!!

    ResponderEliminar
  2. Compañeros en una elección para delegado en una empresa solo votan los que estén afiliados al sindicato o el total del personal en la enpresa.

    ResponderEliminar
  3. Alguien sabe cuándo se eligen los delegados de uom?

    ResponderEliminar
  4. Quiero saber si cualquier trabajar puede votar en las elecciones para delegados estén o no afiliados al sindicato

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. todo empleado inscripto en la empresa puede votar este o no afiliado al sindicato

      Eliminar
  5. En mi empresa nunca se celebró una elección de delegados. Estoy hace más de 6 años. El único delegado q teníamos nadie lo votó y no viene a trabajar hace más de 2 años. Mi sindicato es el SEC. Tengo entendido que habría que intimarlo al sindicato para que convoque elecciones por carta documento. Podrían asesorarme? Muchas gracias.

    ResponderEliminar
  6. en mi caso soy un empleado de maestranza y mi duda es la sigiente paso ah contarles somos 60 en el lugar de trabajo ovio compañeros y compañeras teniamos un delegado que presento las combocatorias se apostulo una compañera yego el dia de las elecciones estaban los representante del sindicato como corresponde y los compañeros votaron el resultado fue que por un voto gano el delegado que teniamos pero aun asi la que perdio es delegada tambien esa es mi duda porq. si perdio queda como delegada tambien nolo entiendo como se esplica esa burrada perdon compañeros pero medio tanta bronca que ese dia pregunte porq. es delegada tambien si perdio me contestaron
    uno de los representante sindical que quedaba igul porq. perdi por un voto nomas es asi o lo metieron el perro nesesito respueta ah esyo porfavor grasias

    ResponderEliminar
  7. Puedo ganar elecciones sin averme postulado?

    ResponderEliminar
  8. siendo comision directiva de un gremio se puede postular para delegado??

    ResponderEliminar