domingo, 24 de mayo de 2009

¿TE MALTRATAN?



Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral

CONTACTO: comisiontripartita@trabajo.gov.ar
Teléfono: (011) 4310-5678 / 5525
Av. Leandro N. Alem 638, piso 5
(C1001AAO) Ciudad de Buenos Aires



Resolución 5/2007 - Se Crea la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral

Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad SocialVISTO el Expediente Nº 1.198.156/2006 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Pacto Federal del Trabajo, ratificado por Ley Nº 25.212, la Ley Nº 25.877, el Acta Acuerdo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 57 del 28 de octubre de 1998 y el Acta Acuerdo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Nº 37 del 30 de noviembre de 2000, yCONSIDERANDO:

Que la incidencia cada vez mayor, en el marco de las relaciones laborales, de conductas encuadradas en la calificación de "violencia laboral", que atentan contra la dignidad e integridad psicofísica de los trabajadores, han llegado al punto de ser considerada por numerosos autores internacionales como "el flagelo del Siglo XXI".

Que estas conductas adquieren la forma de acoso moral o psicológico que, en el mundo del trabajo, se manifiestan como abuso de poder para doblegar la voluntad del otro, mediante el empleo de la fuerza física, psicológica, económica y política.

Que con ello no sólo se atenta contra la integridad del trabajador en su marco de desempeño, llegando al extremo de provocar su renuncia y/o enfermedad, sino que, obviamente, tales graves consecuencias repercuten en sus otros ámbitos de pertenencia y en su propio entorno familiar.

Que, de conformidad con los lineamientos de la Ley Nº 25.877, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha encarado acciones concretas dirigidas a ins- talar el concepto de trabajo decente en las políticas públicas nacionales, provinciales y municipales, en los términos definidos por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TRABAJO (O.I.T.).

Que resulta imprescindible la adopción de medidas específicas que, en el marco general de la protección de los derechos de los trabajadores, contemplen la materia relativa a la violencia en el trabajo, mediante el diseño de políticas tendientes a su prevención y contralor.

Que al respecto, la conformación de la COMISION TRIPARTITA DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES EN EL MUNDO LABORAL (CTIO) constituye un valioso antecedente en cuanto a la instalación del debate sobre la temática de la igualdad de oportunidades, en el marco del Diálogo Social, con la participación de los sectores gubernamental, sindical y empresarios.

Que, dentro de su competencia, la COMISION TRIPARTITA DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES EN EL MUNDO LABORAL (CTIO) ha incluido como uno de los temas relevantes, el de la violencia laboral y, en función de ello, viene realizando diversas actividades de investigación, sensibilización, difusión y capacitación.

Que la magnitud de la problemática y la existencia de similares actividades en otros ámbitos, tanto del sector público como del privado, torna imprescindible aprovechar y potenciar todos los esfuerzos dirigidos al mismo objetivo, en procura de optimizar sus resultados.

Que prueba de ello es que las prácticas de violencia laboral en el Sector Público hayan merecido especial consideración del Estado empleador y de las asociaciones sindicales, incluyendo dicha problemática en el Capítulo IV del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06.

Que en la misma dirección, el 7 de julio de 2006 se procedió a formalizar el Convenio Nº 51 de Cooperación y Asistencia Permanente entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, que contempla la prevención y atención de la violencia laboral en el ámbito público

Que la COMISION TRIPARTITA DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES EN EL MUNDO LABORAL (CTIO) ya ha recibido presentaciones de quienes manifiestan ser o haber sido víctimas de conductas que implicarían violencia laboral.

Que en virtud de lo expuesto, es imprescindible sumar a las tareas de difusión, sensibilización y capacitación, el diseño de un procedimiento que permita, en forma ágil y eficiente, recibir las citadas presentaciones y canalizarlas hacia los ámbitos competentes para su correspondiente análisis y la eventual determinación de responsabilidades.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones acordadas por el artículo 23, puntos 3, 4, 10 y 26 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Anexo V del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley Nº 25.212, y el Capítulo I del Título III de la Ley Nº 25.877.Por ello,EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de la COMISION TRIPARTITA DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES EN EL MUNDO LABORAL (CTIO), dependiente de la Unidad Ministro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral.


Art. 2º — A efectos de la presente Resolución, se entiende por "violencia laboral" toda acción, omisión o comportamiento, destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a un trabajador o trabajadora, sea como amenaza o acción consumada. La misma incluye violencia de género, acoso psicológico, moral y sexual en el trabajo, y puede provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores.

Art. 3º — La Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral tendrá las siguientes funciones:

a) Sensibilizar, capacitar y difundir la problemática de la violencia laboral en los sectores que conforman la COMISION TRIPARTITA DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES EN EL MUNDO LABORAL (CTIO) y otros actores sociales que lo requieran.
b) Realizar investigaciones dirigidas a una mayor y mejor comprensión del fenómeno de la violencia laboral y, especialmente, a su adecuada prevención, incluyendo la elaboración de documentos de trabajo y datos estadísticos que permitan evaluar su impacto y evolución.
c) Establecer vínculos de colaboración con organismos y/o entidades públicas o privadas que tengan similares objetivos a los asignados a la presente Oficina.
d) Crear un cuerpo consultivo integrado por personas u organizaciones de la sociedad civil comprometidas con la erradicación de la violencia laboral.

Art. 4º — Para lograr repuestas operativas concretas frente a requerimientos vinculados a los supuestos del artículo 2º, la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral quedará facultada para:
a) Recibir todo tipo de presentación que contenga consultas y/o denuncias sobre violencia laboral.
b) Si considera que lo expuesto en la presentación revela la existencia de hechos y conductas susceptibles de ser calificadas como de violencia laboral, asesorar a la denunciante sobre los derechos que pudieren asistirle y los ámbitos para su ejercicio.

Art. 5º — Si el o la denunciante decidiera tramitar su presentación en los ámbitos competentes, la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral:
a) Requerirá la presentación por escrito de la denuncia y la opción por el trámite a imprimírsele.
b) Si lo denunciado estuviese referido al Sector Privado, remitirá los antecedentes a los organismos competentes, prioritariamente a los de origen convencional, si existiesen.
c) Si la denuncia estuviere referida al Sector Público, la remitirá a la COMISION DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT), creada por el artículo 125 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a las áreas Sumarios Administrativos de los organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada.
d) Sin perjuicio de ello, si de la denuncia y/o de las entrevistas posteriores derivase la necesidad de una más profunda y exhaustiva investigación, remitirá copia de todas las actuaciones a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.

Art. 6º — En toda su intervención la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral observará las debidas garantías de confidencialidad, discreción, imparcialidad y celeridad, procurando resguardar al máximo, la identidad de los involucrados.

Art. 7º — La Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral podrá acordar con los organismos públicos y privados mencionados en la presente resolución, pautas operativas para optimizar los resultados de las funciones que tiene encomendadas. En el mismo sentido, podrá requerir la colaboración de otras áreas de este Ministerio.

Art. 8º — Cuando la coordinación de funciones requiriese un sustento institucional de mayor jerarquía, la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral propondrá a las autoridades del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la celebración de convenios con organismos públicos o privados competentes en el tema.


Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.

Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral

Esta Comisión es un espacio de interacción entre representantes gubernamentales, sindicales y empresariales para fortalecer la concertación y el diálogo social sobre la igualdad de género en el mundo laboral.

La CTIO fue creada mediante el Acta Acuerdo Nº 57 en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 28 de octubre de 1998 por iniciativa de la OIT, que mantiene permanente presencia.
Su composición se amplió mediante una Nueva Acta Integración que, junto al Plan de Acción 2005, puso en marcha una nueva etapa en la CTIO, tomando como punto de reflexión y de partida los sucesos de diciembre de 2001.
La existencia de la Comisión constituye un ámbito para la evaluación de políticas a favor de la equidad de género, así como para promover el diálogo social y fortalecer las prácticas democráticas de los actores e instituciones vinculados a un emergente "nuevo" mundo laboral.
AntecedentesSe destacan como antecedentes de la creación de la CTIO
• La Cumbre de las Américas de Santiago de Chile, en abril de 1998, donde los jefes de Estado ratificaron los compromisos asumidos en la Cumbre de las Américas celebrada en Miami en 1994, y en la Cuarta Cumbre de las Naciones Unidas sobre la Mujer, que tuvo lugar en Beijing en 1995, enlas que se acordó, entre otros temas, fortalecer mecanismos nacionales, así como las redes regionales y subregionales encargadas de promover la igualdad jurídica y de oportunidades entre hombres y mujeres.
• La jerarquía constitucional que el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional ha otorgado a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El artículo 11 de dicha Convención, reconoce la necesidad de que el Estado implemente medidas para la eliminación de la discriminación de las mujeres en la esfera del empleo, incluyendo el acceso igualitario a la formación profesional.
• La Ley Nº 24.576, que garantiza como derecho fundamental de todos los trabajadores y trabajadoras la promoción profesional y la formación en el trabajo en condiciones igualitarias de acceso y trato. Los compromisos asumidos por el Estado argentino en la Declaración y en la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, que requieren el desarrollo de medidas tendientes a facilitar el acceso de las mujeres en condiciones de igualdad a la capacitación y el empleo. El Decreto Nº 254/98, que promueve el Plan para la igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral, el cual en su artículo tercero determina que los organismos de la Administración Pública nacional deberán, adoptar en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las medidas que fueren menester a fin de dar cumplimiento a los objetivos del plan mencionado.
• El Pacto Federal del Trabajo, suscrito el 29 de julio de 1998 entre el presidente de la Nación, el ministro de Trabajo y Seguridad Social, y los representantes de las provincias y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - en cuyo Anexo V se establece que la Nación, las provincias y las Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometen a impulsar, en el marco de sus respectivas competencias el Plan para la igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral.
• La Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 463, de fecha 23 de julio de 1998, que destaca la necesidad de atender en forma especifica los aspectos referidos a la no discriminación en materia de empleo y ocupación, con el fin de garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y trato de trabajadores y trabajadoras.


MAS SOBRE LA COMISION TRIPARTITA



1 comentario:

  1. SOlicito ayuda para un caso de maltrato laboral he trabajado un dia de mozo en negro ¿en ese caso que deberia hacer? ¿ Aquien tengo que recurrir para que se respeten mis derechos?

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