domingo, 24 de mayo de 2009

TRABAJO NO REGISTRADO





INDEMNIZACIONES LABORALES


Ley 25.323


Establécese que las indemnizaciones previstas por la Ley N° 20.744 (texto ordenado en 1976) o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral no registrada o que lo esté de modo deficiente.


Sancionada: Setiembre 13 de 2000.

Promulgada de Hecho: Octubre 6 de 2000.


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1° — Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente.


Para las relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores gozarán de un plazo de treinta días contados a partir de dicha oportunidad para regularizar la situación de sus trabajadores, vencido el cual le será de plena aplicación el incremento dispuesto en el párrafo anterior.


El agravamiento indemnizatorio establecido en el presente artículo, no será acumulable a las indemnizaciones previstas por los artículos 8°, 9°, 10 y 15 de la Ley 24.013.


ARTICULO 2° — Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artículos 6° y 7° de la Ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%.


Si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador, los jueces, mediante resolución fundada, podrán reducir prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto por el presente artículo hasta la eximición de su pago.


ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.


—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.323—


RAFAEL PASCUAL. — JOSE GENOUD. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.




TEXTO CARTA DOCUMENTO QUE SE DEBE ENVIAR PARA INTIMAR AL EMPLEADOR


INTERCAMBIO EPISTOLAR. DESPIDO INDIRECTO. TRABAJO NO REGISTRADO. INTIMACIÓN CON MULTAS.



Por la Dra. Carolina Mariel Dacuña



Intimación Nro. 1

Ante reiteradas negativas de trabajo, falta de pago y reiteradas negativas a regularizar mi situación laboral, intímolo a que en el plazo único, perentorio e improrrogable de 48 hs. de recibida la presente proceda a: 1.-Aclarar debidamente cual es mi situación laboral.- 2.-Abonar haberes adeudados del mes de Marzo 2004, Abril 2004 y Mayo 2004.- 3.-Abonar horas extraordinarias y feriados laborados, adeudados desde el ingreso, conforme mi horario normal y habitual de 11 horas diarias de labor sin francos, SAC, vacaciones proporcionales, mes de preaviso, integración del mes de preaviso, y demás rubros. 4.-Comunicar su voluntad de regularizar situación laboral dentro del plazo legal, inscribiéndome en libros y otorgando recibos salariales en base a los siguientes datos reales: Categoría: . Salario mensual $ . Fecha real de Ingreso: Enero de 2003.- 5.-Acreditar aportes previsionales y de la obra social desde el ingreso. Todo ello bajo apercibimiento de considerarme injuriado, y despedido por su exclusiva culpa, y accionar judicialmente conforme leyes 20.744, 24.013, 25.345, 25.323, 25.561 y sus modificatorias; y bajo apercibimiento de realizar las correspondientes denuncias ante la AFIP, ANSES, Ministerio de Trabajo y denuncia Penal Tributaria. Dejo constancia que haciendo uso de la facultad que me otorga el articulo 1201 del Código Civil, me abstendré de prestar tareas hasta tanto se me abone las sumas adeudadas, acredite los aportes requeridos y comunique su voluntad de regularizar situación conforme todo lo solicitado. QUEDA UD. FORMAL Y DEBIDAMENTE NOTIFICADO.--------------------------------------------------------------------



(NOMBRE Y APELLIDO DEL TRABAJADOR)

DNI ………………………







Contestación

Niego su telegrama Nro. TCL , de fecha , por falso, malicioso y totalmente inexacto. En particular niego deber de regularizar situación laboral. Niego adeudar haberes. Niego adeudar horas extras y feriados. Niego que laborara 11 horas diarias. Niego adeudar SAC, vacaciones proporcionales, mes de preaviso, integración del mes de preaviso y cualquier otro rubro. Niego deber de inscribirla en libros. Niego deber de otorgar recibos de sueldo. Niego que se desempeñara en la categoría de . Niego que percibiera un salario de $ . Niego que su fecha real de ingreso sea de Enero del 2003. Niego deber de acreditar aportes provisionales y de la obra social. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------



(NOMBRE Y APELLIDO DEL EMPLEADOR)

DNI ……………………







Intimación Nro. 2

Niego su Carta Documento Nro. CD , de fecha , por falsa, maliciosa e inexacta. Asimismo ratifico en todas y cada una de sus partes mi misiva anterior. Atento no haber dado cumplimiento con las intimaciones realizadas, me considero despedido por su exclusiva culpa. Informo a Ud. que realizaré las correspondientes denuncias ante la AFIP, ANSES, Ministerio de Trabajo y denuncia penal tributaria. Accionaré judicialmente. Cierro intercambio epistolar. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.--------------------------------------



(NOMBRE Y APELLIDO DEL TRABAJADOR)

DNI ………………………

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